CÉNTIMO SANITARIO. UNA BUENA NOTICIA PARA EL TRANSPORTE

[2016-02-19]

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EL SUPREMO DICTA SENTENCIA Y DECLARA RESPONSABLE A LA ADMINISTRACIÓN DEL PERJUICIO SUFRIDO POR LA EMPRESA FREIRE, S.L.

 

La Sentencia descansa en la existencia de un perjuicio que se le causa a las empresas por verse obligadas a pagar un impuesto contrario a la normativa europea, como ya estableció la Sentencia Jordi Besora, del TJUE, del año 2014 de todos conocida. Es rotunda cuando afirma que existe una violación suficientemente caracterizada de la normativa europea y advierte de la falta de buena fe en la conducta del Gobierno Español y de la Generalitat de Cataluña. Considera probado que se creó un impuesto que grava los hidrocarburos y que este no tenía una finalidad específica (a pesar de que se bautizó con el nombre de céntimo sanitario), pues este impuesto se limita a contribuir a aumentar el presupuesto de sanidad, pero no tiene una finalidad especifica destinada a reducir el costo social relacionado con el consumo de hidrocarburos.

 

En realidad (como todos sabíamos, por cierto), concluye el Tribunal este impuesto se creó para mejorar la financiación de las comunidades autónomas que habían asumido nuevos servicios en sanidad.

 

Resalta, el Supremo,  la ausencia de buena  fe en la conducta de la Generalitat y del Gobierno español, al mantener este impuesto durante diez años, a pesar de que se les había comunicado un informe previo de la Comisión en el que se señalaba que la introducción del mismo era contrario a la normativa comunitaria,  Directiva 92/12/CEE.

 

Solo un Magistrado emitió un voto particular discrepante, en este punto de un magistrado, este considera que esta infracción de la normativa comunitaria no es grave, manifiesta, intencionada e inexcusable, por lo que no debiera de dar lugar a la responsabilidad patrimonial de la administración.

 

Concluye el Supremo que existe una relación de causalidad directa, las empresas sufren un daño económico que no tenían que haber soportado como consecuencia de una actuación de los poderes públicos aplicando una norma contraria al derecho europeo y en consecuencia deben de ser indemnizadas. Y señala el daño a indemnizar será la cantidad pagada por el impuesto de la que se descontará la cantidad ya de vuelta en vía administrativa (en las reclamaciones por ingresos indebidos), con los intereses legales desde la fecha de la reclamación.

 

Esta responsabilidad se atribuye íntegramente al Estado pues se trata de una ley estatal, con independencia de cuál administración haya sido la beneficiaria de estos ingresos.

 

Es previsible que en breve tengamos una cascada de Sentencias en iguales o similares términos.Una lástima que,una vez más,  hayan tenido que ser losTribunales quienes resuelvan esta cuestión, dándonos la razón, ante la falta de diálogo y buen criterio de nuestros gobernantes.

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